Casación No. 180-2010

Sentencia del 15/06/2012

“...al expresarse en la literal a) del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que “...El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes: y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo. a) El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de (...) pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas al impuesto, incluyendo sueldos y salarios...”, se estima que claramente éste es el supuesto aplicable a los hechos que quedaron acreditados por la Sala sentenciadora, pues como se analizó con anterioridad, los “sueldos y salarios” que la entidad contribuyente registró en su respectiva contabilidad no es más que consecuencia de la remuneración que ésta se encontraba obligada a pagar en cumplimiento de las obligaciones contractuales a que se había comprometido, por lo que denominándosele sueldo, salario, comisión, bonificación, indemnización, etcétera, indudablemente dicha circunstancia quedaba inmersa dentro del contexto normado en la citada literal, por lo que al haber aplicado la Sala esta norma para resolver la presente controversia, no incurrió en la aplicación indebida denunciada por la Superintendencia de Administración Tributaria...”